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Sentencias de Multipropiedad Recopilación de resoluciones judiciales

¿Qué puedo hacer hoy con mi multipropiedad?

Las sentencias que recopilamos en esta web declararon la nulidad de contratos de multipropiedad y, con frecuencia, ordenaron devolver las cantidades pagadas, muchas veces a cargo del banco que financió la compra. Todas son anteriores a las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 (STS 1522/2025 y 1524/2025). Si has encontrado aquí un caso parecido al tuyo, esta página te explica qué ha cambiado y qué puedes hacer hoy.

Lo que cambió en octubre de 2025

Hasta 2025, la nulidad de pleno derecho de los contratos «a perpetuidad» y de las semanas flotantes fue la vía habitual: el despacho de Álvaro Caballero anuló cientos de contratos y consiguió recuperar cantidades para sus clientes. Las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 restringieron esa vía. Desde entonces la nulidad ya no procede con carácter general, y no se puede dar por hecho que un caso parecido a los de esta web terminaría igual.

Qué se puede hacer hoy

1. Semana flotante con régimen de aprovechamiento por turno no constituido

Es la única situación en la que seguimos valorando la nulidad. El motivo no es que la semana sea flotante, sino que el régimen de aprovechamiento por turno no llegó a constituirse. La Ley 42/1998 exige que ese régimen conste en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, así que hay que revisar tanto tu contrato como lo que figura en el Registro.

2. El resto de contratos: desvinculación

Con el régimen constituido, la nulidad ya no es una vía general. Lo habitual es buscar la salida de la semana mediante un cambio de titularidad y cortar así las cuotas de mantenimiento futuras.

3. Si te reclaman cuotas: defensa frente al monitorio

Si el complejo te reclama cuotas impagadas mediante un procedimiento monitorio, tienes 20 días hábiles para pagar o presentar oposición (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Conviene revisar el caso cuanto antes, sin dejar pasar el plazo.

Lo que no podemos prometer

Ningún resultado está garantizado. Depende del tipo de derecho que compraste, de cómo se constituyó el régimen y de tu documentación. Por eso empezamos siempre revisando tu contrato, sin compromiso.

Cuéntanos tu caso

Rellena el formulario y revisamos tu situación para decirte qué vías hay en tu caso.

Puedes seguir consultando las sentencias de multipropiedad que hemos recopilado para ver cómo se resolvieron los casos antes de 2025.