
Sentencia condenatoria contra Debello promociones SL,
Sentencia condenatoria Clubotel La Dorada SL
Sentencia condenatoria Interval International
Sentencia condenatoria Bankia SA por financiar la semana
La nulidad de la multipropiedad de Clubotel La Dorada vendida por Debello Promociones SL hace recuperar al cliente un total de 18.998,40€ condenado a Bankia por financiar la compra de la semana.
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 – 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0156366
Recurso de Apelación 364/2018
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 971/2015
DEMANDANTE/APELANTE: D. Clemente y Dª María Rosa
PROCURADOR: D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN
DEMANDADOS/APELADOS: BANKIA, S.A. // CLUBOTEL LA DORADA, S.L. // INTERCAMBIOS
INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL // D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN // Dª MARÍA
DOLORES DE HARO MARTÍNEZ
DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: DEBELLO PROMOCIONES, S.L.
PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 415
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11 de octubre de 2017,
cuyo fallo es del tenor siguiente: «Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación
procesal de Clemente Y María Rosa , contra DEBELLO PROMOCIONES S.L., BANKIA S.A., CLUBOTEL LA
DORADA S.L. e INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA S.A.
FALLAMOS
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal de D. Clemente y Dª María Rosa contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, con fecha 11 de octubre de 2017, en autos de Procedimiento Ordinario nº 971/2015, y en su virtud REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución en el sentido de:
1º.- Estimar parcialmente la demanda presentada por D. Clemente y Dª María Rosa contra CLUBOTEL LA DORADA, S.L., INTERCABIOS INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A., DEBELLO PROMOCIONES, S.L. y BANKIA, S.A.
JURISPRUDENCIA
2º.- Declarando la nulidad del contratos de fecha 23/5/03 con la entidad Debello Promociones, S.L., de
adquisición de un turno de aprovechamiento de un bien inmueble.
3º.- Declarando la nulidad del contrato de fecha de préstamo suscrito por los demandantes con la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, actual BANKIA, S.A.
4º- Condenamos solidariamente a las entidades demandadas DEBELLO PROMOCIONES, S.L. y BANKIA, S.A. al abono de la suma de 18.998,40 €; suma que devengara el interés legal desde la interposición de la demanda. 5ª Condenamos solidariamente a las entidades demandadas INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE
VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A. y DEBELLO PROMOCIONES, S.L. al abono de la suma de 601 €, suma que devengara el interés legal desde la interposición de la demanda.
6º.- No hacemos imposición expresa de las costas devengadas en ambas instancias.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto Legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2579-0000-00-0364-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
Sentencia Multipropiedad Onagrup
Sentencia Clubotel La Dorada y Debello Promociones
Otras sentencias:
DESEARIA MAS INFORMACION DEL TEMA Y SABER LO QUE TENDRIA QUE PAGAR POR ESTA RECLAMACION PUESTO QUE YA HE PAGADO 2 VECES MAS A ABOGADOS EN MADRID CAPITAL QUE PROMETIAN TODO ESTO Y AL FINAL NO TUVE NINGUN RESULTADO LA EMPRESA ERA VENDER SEMANAS Y ABOGADO CONTRATO NULO
Estimado cliente.
Puede pagar los honorarios después del proceso judicial, cuando gane.
Le rogamos nos comunique quién le ha engañado para la lista negra de estafadores y ayudar a otros clientes a que no sean estafados.
QUISIERA SABER SU PUEDO RECUPERAR LO PAGADO CON LA DORADA Y CUANTO ME COSTARIA, PUES ANTERIORMENTE ADELANTE DINERO A UN DESPACHO EN MADRID Y NO CONSEGUI NADA A PESAR DE LAS BUENAS PROMESAS QUE PROMETIAN EL ABOGADO ERA DE MADRID Y LA EMPRESA ABOGADO CONTRATO NULO CONSULTING SL DE ALHAURIN