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Sentencias de Multipropiedad Recopilación de resoluciones judiciales

Sentencia de multipropiedad

Clubotel La Dorada

Anterior a octubre de 2025 Publicada en 2019

Clubotel La Dorada, gestionado por Onagrup, tiene numerosos socios que quieren desvincularse de sus semanas de multipropiedad por las cuotas de mantenimiento, que suelen incrementarse cada año. Hasta el cambio de jurisprudencia de octubre de 2025, muchos de estos contratos se anularon en los tribunales; hoy la nulidad ya no procede con carácter general y la salida habitual es la desvinculación mediante cambio de titularidad. Consulta qué puedes hacer hoy.

Sentencia condenatoria Clubotel La Dorada SL

Sentencia anterior al cambio de jurisprudencia de 2025. Esta resolución se dictó antes de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025. Desde entonces la nulidad del contrato ya no procede con carácter general, así que no puedes dar por hecho que hoy se obtendría el mismo resultado. Consulta qué puedes hacer hoy.

Los socios de Clubotel La Dorada SL y de otras empresas como Club Estela Dorada SL pueden recibir reclamaciones judiciales por impago mediante un procedimiento monitorio. Cuando un complejo inicia un monitorio, el socio tiene 20 días hábiles para pagar o presentar oposición, y conviene revisar el caso cuanto antes. Antes de octubre de 2025, oponerse alegando la nulidad del contrato podía extinguir la deuda; hoy esa vía ya no procede con carácter general.

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La desvinculación de la multipropiedad en Clubotel La Dorada y complejos similares requiere la intervención de un abogado especializado que revise el contrato y el Registro de la Propiedad. En las Semanas flotantes cuyo régimen de aprovechamiento por turno no llegó a constituirse seguimos valorando además la nulidad. Ningún resultado está garantizado.

Debello Promociones SL y Clubotel La Dorada
Debello Promociones SL y Clubotel La Dorada

Sentencia condenatoria contra Debello promociones SL

La nulidad de la multipropiedad de Clubotel La Dorada vendida por Debello Promociones SL hace recuperar al cliente un total de 18.998,40€ condenado a Bankia por financiar la compra de la semana.

Audiencia Provincial de Madrid

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Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 – 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0156366
Recurso de Apelación 364/2018
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 971/2015
DEMANDANTE/APELANTE: D. Clemente y Dª María Rosa
PROCURADOR: D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN
DEMANDADOS/APELADOS: BANKIA, S.A. // CLUBOTEL LA DORADA, S.L. // INTERCAMBIOS
INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL // D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN // Dª MARÍA
DOLORES DE HARO MARTÍNEZ
DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: DEBELLO PROMOCIONES, S.L.
PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 415

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11 de octubre de 2017,
cuyo fallo es del tenor siguiente: «Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación
procesal de Clemente Y María Rosa , contra DEBELLO PROMOCIONES S.L., BANKIA S.A., CLUBOTEL LA
DORADA S.L. e INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA S.A.

Sentencia condenatoria Bankia SA por financiar la semana

FALLAMOS
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal de D. Clemente y Dª María Rosa contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, con fecha 11 de octubre de 2017, en autos de Procedimiento Ordinario nº 971/2015, y en su virtud REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución en el sentido de:
1º.- Estimar parcialmente la demanda presentada por D. Clemente y Dª María Rosa contra CLUBOTEL LA DORADA, S.L., INTERCABIOS INTERNACIONALES DE VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A., DEBELLO PROMOCIONES, S.L. y BANKIA, S.A.
JURISPRUDENCIA
2º.- Declarando la nulidad del contratos de fecha 23/5/03 con la entidad Debello Promociones, S.L., de
adquisición de un turno de aprovechamiento de un bien inmueble.
3º.- Declarando la nulidad del contrato de fecha de préstamo suscrito por los demandantes con la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, actual BANKIA, S.A.
4º- Condenamos solidariamente a las entidades demandadas DEBELLO PROMOCIONES, S.L. y BANKIA, S.A. al abono de la suma de 18.998,40 €; suma que devengara el interés legal desde la interposición de la demanda. 5ª Condenamos solidariamente a las entidades demandadas INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE
VACACIONES INTERVAL INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A. y DEBELLO PROMOCIONES, S.L. al abono de la suma de 601 €, suma que devengara el interés legal desde la interposición de la demanda.
6º.- No hacemos imposición expresa de las costas devengadas en ambas instancias.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto Legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2579-0000-00-0364-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

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